A partir de una interpretación teleológica (es decir indagando sobre las causas finales, los fines y propósitos) del inciso 3º del literal b) del artículo 13 de la ley 797 de 2003, la Sala Laboral de la Corte suprema de Justicia, ha precisado que tiene derecho a recibir la pensión de sobreviviente, el o la cónyuge que hubiere estado separado de hecho del causante, siempre y cuando acredite una convivencia real y efectiva durante el tiempo legal establecido de cinco (5) años, en cualquier época, sin importar que exista compañero o compañera permanente que le dispute el derecho.
No obstante, es importante destacar lo imperioso que resulta, para el éxito de las pretensiones en esta materia, demostrar, no sólo la convivencia, sino su tiempo real, lo cual no se logra aportando, como suele ocurrir, beneficios médicos otorgados por el causante a su cónyuge o los hijos; o, cualquier otro gesto del primero que no comporte necesariamente esa noción de convivencia.
Por: Carlos Eduardo Tobón Borrero